miércoles, 20 de julio de 2011

Solvencia Laboral

Publicado por Carlos el Sábado, 25 de marzo del 2006, a las 18:23.

En este post estaremos definiendo la solvencia laboral y en otros
subsecuentes expondremos más instrumentos que atañen la materia
laboral venezolana. El 30 de enero del año 2006 se emana el decre..
En este post estaremos definiendo la solvencia laboral y en otros
subsecuentes expondremos más instrumentos que atañen la materia
laboral venezolana.

El 30 de enero del año 2006 se emana el decreto 4.248 en donde queda
establecida la Solvencia Laboral como instrumento de control de parte
del estado por medio del Ministerio del Trabajo, y la misma esta
dirigida a empresas y cooperativas que quieran realizar negocios con
entes y empresas del Estado Venezolano.

¿Qué es la Solvencia Laboral?

Según el artículo segundo del decreto 4248 se establece que la
solvencia laboral es un documento administrativo emanado del
Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta
efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus
trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito
imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el
Estado.

La solvencia Laboral es de carácter obligatorio para aquellas empresas
y cooperativas que quieran celebrar contratos, convenios o acuerdos
con órganos, entes y empresas del Estado, la cual constituye un
requisito indispensable para:

* Solicitar créditos provenientes del sistema financiero público.

* Acceder al Sistema Nacional de Garantías, Fondo de Riesgo y
Sociedad de Capital de Riesgo;

* Recibir asistencia técnica y servicios no financieros;

* Participar en los programas de compras del Estado, Ruedas y
Macro Ruedas de Negocios, nacionales e internacionales;

* Renegociar deudas con el Estado;

* Recibir apoyo y protección integral para la innovación y
ampliación tecnológica;

* Solicitar recursos que favorezcan la importación de materias
primas, insumos y/o tecnologías dirigidos a mejorar y ampliar la
producción;

* Participar en procesos de licitación;

* Tramitar y recibir divisas de la administración pública;

* Solicitar para su aprobación el otorgamiento de permisos o
licencias de importación y exportación.


En el artículo cuarto se establece que La solicitud de solvencia
laboral será presentada por los patronos o patronas ante la
Inspectoría del Trabajo competente y tendrá una vigencia de un (1)
año. El Inspector del Trabajo negará o revocará la solvencia laboral
cuando el patrono o patrona:

* Incumpla una Resolución del Ministro o Ministra del Trabajo o
cualquier otro acto o decisión dictada por éste o ésta en el ámbito de
sus competencias;

* Se niegue a cumplir efectivamente la providencia administrativa
o cautelar de reenganche y pago de salarios caídos, así como cualquier
otra orden o decisión que dicte la Inspectoría del Trabajo en el
ámbito de su competencia;

* Desacate cualquier observación realizada por los funcionarios
competentes en materia de supervisión e inspección del trabajo;

* Incumpla cualquier observación o requerimiento dictado por el
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o el Instituto Nacional
de Prevención, Seguridad y Salud Laborales en el ámbito de su
competencia.

* Incumpla una decisión de los tribunales con competencia en
materia del trabajo o la seguridad social;

* No cumpla oportunamente con las cotizaciones y demás aportes al
Sistema de Seguridad Social;

* Menoscabe los derechos de libertad sindical, negociación
colectiva voluntaria o de huelga.


Y para su revocatoria según lo establecido en su articulo quinto: El
Inspector del Trabajo revocará la solvencia laboral al patrono o
patrona que incurra en los supuestos indicados en la disposición
precedente. A tal efecto, cualquier persona podrá denunciar estas
situaciones ante las autoridades competentes.
http://www.venelogia.com/archivos/863/
--
Brayan Campos

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