de 2006, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.402 de la misma fecha,
establece la creación del Registro Nacional de Empresas y
Establecimientos (RNEE).
¿Qué es el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos? Art. 1
Se trata de un registro:
Único
Público
Obligatorio
Servirá de base para el otorgamiento y revocatoria de la Solvencia Laboral
¿Quiénes están obligados a inscribirse? Art. 2.
Absolutamente todos los empleadores del sector formal, sin importar su
rama de actividad o número de trabajadores.
¿Para que se requiere la Inscripción en el Registro Nacional de
Empresas? Art. 1.
Es indispensable para el otorgamiento de la Solvencia Laboral.
¿Cómo se efectúa la inscripción en el Registro Nacional de Empresas?
1.- El Representante del Establecimiento (Art. 50 de la Ley Orgánica
del Trabajo), deberá llenar la Solicitud de Inscripción a través del
"Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos,
disponible en la página Web del Ministerio del Trabajo
www.mintra.gov.ve ( a la fecha de elaboración del presente Juristip,
todavía no está disponible).
2.- En la fecha fijada por el respectivo Sistema deberá consignar los
recaudos exigidos, ante la Oficina del Ministerio del Trabajo, que se
le indique, de acuerdo al domicilio señalado en los Estatutos Sociales
de la Compañía.
¿Qué recaudos deben acompañarse?
El Representante de la Empresa que tramitó la Solicitud, debe
presentarse ante la referida Oficina, con los siguientes recaudos:
1.- Dos impresiones de la Solicitud de Inscripción.
2.- Copia del documento constitutivo, última reforma estatutaria y
designación de la Junta Directiva vigente.
3.- Copia del RIF y del NIT.
4.- "Cédula del Patrono o Empresa" (Forma 14-01) expedida por el IVSS,
o "Constancia de No Afiliado", tanto de la empresa Solicitante, como
de las Sucursales.
5.- Comprobante de Inscripción en el Registro Nacional de Aportantes
(RNA), llevado por el INCE.
6.- Constancia de Afiliación al Fondo de Ahorro Obligatorio para la
Vivienda, expedida por la entidad bancaria, u Oficio de Empresa No
Afiliada, expedida por el CONAVI.
7.- Copia del Certificado de Registro de Inscripción ante la
Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), si fuere el
caso.
8.- Nómina de Trabajadores, impresa en el formato de nómina, dispuesto
a tal efecto en la página Web del Ministerio del Trabajo.
Procedimiento ante el Ministerio del Trabajo:
1.- El funcionario del trabajo constatará que los recaudos cumplen
estrictamente con lo ordenado en la Resolución.
2.- De ser procedentes, los remitirá al Funcionario responsable del
Registro, a los fines de su verificación y apertura del expediente.
3.- En caso de alguna omisión o incumplimiento, se lo comunicará, por
escrito, al Solicitante, concediéndole un plazo no mayor de 15 días
hábiles, para su subsanación.
4.- Verificado el cumplimiento de todos los requisitos, el Funcionario
procederá a cotejar los datos aportados en la Solicitud, con el
contenido de los documentos consignados.
5.- El Funcionario procederá a generar el Certificado del Número de
Identificación Laboral (NIL), en el cual se hará constar que la
empresa se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Empresas y
Establecimientos.
6.- El Funcionario responsable del Registro, validará el NIL.
Facultad Verificadora de los Funcionarios del Ministerio del Trabajo:
Los Funcionarios del Ministerio del Trabajo, quedan facultados para
verificar la veracidad de los datos y documentos consignados ante el
RNEE.
En caso de detectar alteración o falsedad, revocará el NIL.
Inscripción de Sucursales:
La inscripción de sucursales se hará en la misma oportunidad de la
inscripción de la principal.
Si la apertura de la sucursal ocurriere con posterioridad, la
inscripción de éstas, se realizará dentro de los 15 días hábiles
siguientes al inicio de sus operaciones, debiendo llenar la Solicitud
de Inscripción de Sucursales.
Actualización del Registro:
Cada vez que exista una modificación en la información suministrada
originalmente, el representante de la empresa deberá llenar la
Solicitud de Actualización, a través de la página Web del Ministerio
del Trabajo, y consignará los nuevos recaudos en la fecha fijada por
el Sistema.
Declaración Trimestral:
Dentro de los 15 días hábiles a la terminación de cada trimestre, el
empleador deberá, a través del formato Declaración Trimestral,
suministrar la información relativa a:
1. Empleo
2. Horas Trabajadas
3. Salarios Pagados.
Lapso para la Inscripción o Actualización:
Los empleadores deberán solicitar su inscripción dentro de los 120
días hábiles siguientes al 21 de Marzo de 2005, fecha de publicación
de la Resolución Nº 4524, en la Gaceta Oficial.
Los empleadores ya inscritos de acuerdo con la Resolución Nº 2921 del
14/04/98, deberán actualizar sus datos, de acuerdo al procedimiento
anteriormente señalado.
Las empresas que realicen su inscripción, deberán efectuar su primera
actualización de datos, dentro de los 15 días hábiles siguientes al
vencimiento del segundo trimestre del presente año.
La Solvencia Laboral
Solo podrán solicitar la Solvencia Laboral, las empresas o
Establecimientos debidamente inscritos en el Registro Nacional de
Empresas y Establecimientos.
¿Cuándo se requiere la Solvencia Laboral?
La empresa deberá solicitar la expedición de la Solvencia Laboral,
para cada contrato, convenio o acuerdo que pretenda suscribir con
cualquier órgano, ente o empresa del Estado.
Ámbito y Vigencia de la Solvencia:
Tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la fecha de
emisión, en todo el territorio nacional.
Procedimiento para la Solicitud, Otorgamiento y Negativa de la
Solvencia Laboral:
El representante de la empresa (Art. 50 de la Ley Orgánica del Trabajo), deberá:
1.- Llenar la Solicitud de Solvencia Laboral, a través del Sistema de
Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, disponible en la
página Web del Ministerio del Trabajo, indicando los datos
correspondientes a las solvencias previamente otorgadas por el INCE y
el CONAVI.
2.- El Funcionario del trabajo dispondrá de 5 días hábiles para
otorgar o negar la Solvencia, a partir de la fecha de la solicitud.
3.- La Solvencia deberá ser retirada ante la Oficina del Ministerio
del Trabajo que le sea indicada, de acuerdo al domicilio de la empresa
señalado en sus Estatutos.
4.- Deberá consignar en esa oportunidad, la Solicitud emitida por el
Sistema, impresa y firmada por el Representante Legal de la empresa.
5.- El retiro de la Solvencia puede ser hecho por la persona
debidamente autorizada de acuerdo con lo establecido por la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Comprobación de las obligaciones derivadas de la Seguridad Social:
Para el otorgamiento de la Solvencia, el Funcionario del Trabajo
deberá comprobar previamente, que la empresa se encuentra solvente con
las obligaciones derivadas del Sistema de Seguridad Social, a través
de consultas a los diferentes organismos y entes competentes en cada
materia.
Verificación de Validez y Vigencia de la Solvencia:
El Ministerio del Trabajo pondrá disposición de los entes, organismos
y empresas del Estado, los medios de consulta necesarios que permitan
a éstos verificar la validez o vigencia de la Solvencia Laboral
presentada por las empresas.
Negativa y Revocatoria de la Solvencia Laboral:
El Inspector del Trabajo puede negar o revocar la Solvencia, debiendo
informarlo por escrito al representante de la empresa, indicando los
motivos en los cuales basa su decisión.
Los motivos por los cuales se negará o revocará la Solvencia, son los
siguientes:
1) No cumpla con la obligación de la Declaración Trimestral.
2) Desacate las órdenes impartidas por los funcionarios competentes en
materia de supervisión e inspección del trabajo relativas a
obligaciones laborales fundamentales, y de la seguridad social.
3) Desacate cualquier decisión emanada de los Tribunales del Trabajo o
la Seguridad Social.
Los Procuradores del Trabajo mantendrán actualizado a estos fines, las
sentencias dictadas por los Tribunales del Trabajo, que no hayan sido
acatadas por los empleadores.
Cualquier interesado podrá informar al Ministerio del Trabajo sobre
estas situaciones.
4) Incumpla con alguna Resolución, acto o decisión del Ministerio del Trabajo.
5) Se haya negado a cumplir con alguna Providencia Administrativa o
cautelar, de reenganche y pago de salarios caídos, o cualquier otra
decisión de la Inspectoría del Trabajo.
6) Desacate cualquier observación realizada por los funcionarios de
supervisión e inspección del trabajo.
7) Incumpla cualquier observación o requerimiento, dictado por el IVSS
o INPSASEL.
8) Incumpla cualquier decisión de los tribunales con competencia en
materia de trabajo o seguridad social.
9) No cumpla oportunamente con las cotizaciones y demás aportes al
Sistema de Seguridad Social (Paro Forzoso, Política Habitacional).
10) Menoscabe los derechos sindicales de Negociación Colectiva y Huelga.
¿Cuándo y Quienes pueden pedir la Revocatoria de la Solvencia Laboral?
En cualquier momento, cualquier persona podrá denunciar estas
situaciones ante las autoridades competentes.
El Ministerio del Trabajo las procesará bajo los principios de
transparencia y buena fe, garantizando el derecho a la defensa y el
debido proceso.
Recursos ante la Negativa o Revocatoria:
Contra la negativa o revocatoria de la Solvencia, el afectado podrá
interponer los recursos previstos en la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, o sea el Recurso de Reconsideración ante el mismo
Funcionario que negó o revocó la Solvencia, y el Recurso Jerárquico
ante el Ministro del Trabajo.
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Brayan Campos
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