Economía de Colombia
LAS NORMAS INTERNACIONALES EN LA CONTABILIDAD Y LA ENTRADA EN VIGENCIA
DE LA LEY 1314 DE 2009 EN EL CONTEXTO CONTABLE COLOMBIANO
Abel Maria Cano Morales
Universidad de Medellin, Colombia
amcano11@gmail.com
RESUMEN
Mediante este acápite, se pretende mostrar la realidad de los sistemas
contables colombianos, y su posible vinculación a los contextos
internacionales, especialmente con las normas internacionales de
contabilidad, puesto que si queremos un desarrollo económico adecuado
en los años futuros, es preciso que nuestras PyME y demás empresas,
manejen un lenguaje común con sus homólogos internacionales, y con
aquellos que ven a Colombia como un país con potencial de inversión y
desarrollo, puesto que la única manera de lograr una mejor inversión
extranjera, es mediante la presentación de la información contable en
el lenguaje que ellos comprenden y que se traduce en un manejo
conforme a las normas internacionales de contabilidad, y a las
exigencias que el mundo globalizado requiere, para un comercio
internacional cada vez más competitivo.
Palabras clave.
Normas Internacionales de Contabilidad, Ley 1314 de 2009, IASC, IOSCO,
IASB, EFRAG, FASB, MoU, Adaptar, Adoptar, Armonizar, Convergencia.
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Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Cano Morales, A.M.: "Las normas internacionales en la contabilidad y
la entrada en vigencia de la ley 1314 de 2009 en el contexto contable
colombiano" en Observatorio de la Economía Latinoamericana, Nº 121,
2009. Texto completo en http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/co/
INTRODUCCIÓN
Con el propósito de mantener la integridad en la información y en los
datos contables, financieros y económicos y con el fin de facilitar
las comparaciones entre las entidades comerciales, son necesarias
algunas normas debido a la variedad de evaluaciones y métodos
aplicables a la información contable.
Como es de conocimiento público la sociedad siempre ha considerado que
son necesarias ciertas leyes y ciertas reglas para observar una
conducta ordenada en todas las esferas de las actividades humanas.
Razón por la cual existen leyes de derecho penal y leyes de derecho
consuetudinario; leyes de tránsito y reglas de conducta interna de
algunos organismos mercantiles, de escuelas, de iglesias y reglas
hasta en el seno familiar, que deben ser obedecidas y respetadas por
un conglomerado social particular.
Colombia es y ha sido un país por excelencia respetuoso de las normas
y apegado a las buenas prácticas y costumbres, prueba de ello es que
se le reconoce mundialmente por su puntualidad en los pagos de la
deuda externa, y es por esta razón por la cual cada que se requieren
recursos para financiar un nuevo proyecto de inversión, el Ministro de
Hacienda y Crédito Público coge su maleta y la llena de títulos
valores y sale a colocarlos en la banca internacional, la que los
acepta de muy buena gana.
Igualmente sucede con algunas empresas nacionales, que son reconocidas
en el contexto internacional como compañías objetivo para los
inversionistas internacionales, pero estos inversionistas requieren de
que se hable un lenguaje común en términos comerciales y de
información económica y financiera, porque como es bien sabido con el
inicio del comercio, se dio paso a la contabilidad y por ende se
desarrollo una combinación de las jurisdicciones públicas y privadas
que han venido reglamentando las prácticas contables creando y
poniendo en vigor ciertas normas a las que frecuentemente se alude
como principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA) ; este
conjunto de principios comprende tanto las normas bien definidas, como
los procedimientos prácticos, que no están tan bien definidos y que
deben guiarse por un criterio prudente, pero que le dan viabilidad a
dichas empresas en el conglomerado nacional, cabe anotar que en
términos internacionales, este lenguaje para ellos no es lo
suficientemente claro, oportuno e inequívoco.
En las jurisdicciones públicas están comprendidos los diversos
consejos estatales de contabilidad, la comisión de valores la cual
dicta algunas disposiciones sobre estándares de información de
compañías cuyas acciones se transan en la bolsa de valores, y muchos
otros organismos moderadores especiales, tales como las fuerzas
militares, los transportes, las finanzas los bancos y los servicios
públicos entre otros.
También son necesarios la ley y el orden en la dirección y en la
información de las operaciones de índole monetario. Igualmente existen
leyes de orden criminal contra el hurto; leyes antimonopolio contra la
confabulación en materia de precios y otras maniobras de
acaparamiento. Existen leyes impositivas y reglamentos que definen las
bases para determinar los ingresos, costos y gastos. Pero estas leyes
no intervienen suficientemente en el sistema de las finanzas para
garantizar el grado indispensable de orden o de protección a los
inversionistas, a pesar de que en el mundo existen una serie de
instituciones que proponen normativas las cuales se encuentran entre
las jurisdicciones privadas de las cuales podemos encontrar el
American Institute of certitified Public Accountants (Instituto
Americano de contadores públicos titulados); en los estado Unidos de
Norteamérica, por otro lado en España existen organismos tales como el
ICAC, el Banco de España, la Dirección General de Seguros y la
Comisión Nacional del Mercado de valores. Que regulan la normativa
contable, y por el lado de la contabilidad pública está esta mediada
por la Intervención General de la Administración del Estado.
En Colombia el modelo de regulación contable es de carácter público,
es decir lo confeccionan y velan por su aplicación los estamentos
gubernamentales al servicio del Estado en forma directa. Razón por la
cual el artículo 137 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993, conocido
en el argot contable como el "PUC" (Plan Único de Cuentas), estableció
que "salvo lo dispuesto en normas superiores, el ejercicio de
facultades en virtud de las cuales otras autoridades distintas al
Presidente de la República pueden dictar normas especiales para
regular la contabilidad de ciertos entes, está subordinado a las
disposiciones contenidas en el título primero y en el capítulo I del
título segundo de este decreto. En consecuencia, lo dispuesto en los
artículos 61 a 136 del presente decreto se aplicará en forma
subsidiaria respecto de las normas contables especiales que dicten las
autoridades competentes distintas del Presidente de la República."
Como podemos apreciar es de esta disposición que se desprende que la
regulación contable está en manos de "varias autoridades
gubernamentales todas", tales como los organismos de control. No es un
solo ente, cada cual a su leal saber y entender expide estándares de
contabilidad, lo cual en la práctica ha originado una asimetría en la
información contable en Colombia. A su vez, la forma jurídica es
bastante heterogénea, se utilizan por ejemplo circulares, cartas,
instrucciones, decretos, leyes, entre otros. Esto indica que no hay
unidad de criterio en los procesos de regulación contable en Colombia.
Aparentemente el sistema está basado en principios de contabilidad, de
acuerdo con el artículo 136 del DR 2649/93. Sin embargo, no existe en
nuestra opinión elementos técnicos ni científicos en determinados
casos, tal como la eliminación de los ajustes por inflación en algunos
sectores de la economía, donde por ejemplo no se ha evaluado las
consecuencias que tendrá para el país que entidades financieras
distribuyan utilidades nominales sin la debida protección financiera
del patrimonio, con varios efectos nocivos para el interés público en
general y el aumento de salida de divisas ante la posibilidad de
distribuir mayores utilidades a los inversionistas extranjeros.
El modelo de regulación contable colombiano le da prevalencia a las
normas tributarias en caso de discrepancias. De hecho, varios
estándares de contabilidad se originan en leyes netamente fiscales.
Este enfoque también ha contribuido a que existan normas de
contabilidad no armonizadas ni local ni internacionalmente. Otro
fenómeno es la superposición de estándares de contabilidad para
reportes financieros y para efectos de tributación.
El Consejo permanente para la evaluación de las normas sobre
contabilidad creado en el DR 2649/93 nunca ha funcionado entre otras
por que cuando fue creado, se creó sin recursos financieros,
presupuestarios para su operación. Su función entre otras es la de
propender por la neutralidad y la fidelidad representativa de las
normas de contabilidad, cosa que no se ha desarrollado pues vivimos
con un DR 2649/93 que a todas luces presenta falencias. Por otro lado
el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, creado mediante el
artículo 29 de la Ley 43 de 1990, es un organismo encargado de la
orientación técnico – científica. Ninguno de los entes mencionados
tiene facultades de regulación y sus pronunciamientos no tienen fuerza
vinculante.
Por lo tanto se puede concluir que el modelo regulador de la
contabilidad en Colombia que como se menciono en los párrafos
anteriores es de carácter público por cuanto está a cargo del Estado
no funciona ni ha funcionado bien, durante los años de vigencia del
DR2649/93, ni antes con las leyes, decretos y normas que le
antecedían. Es por ello que antes de cualquier cambio hacia estándares
globales se debe primero ordenar la casa y evaluar las consecuencias
futuras para los agentes económicos y para la economía en su conjunto.
Cualquier decisión debe tener presente que los estándares de
contabilidad son diacrónicos y que su definición e implementación
resulta de un proceso que es técnico, científico y de alta
complejidad. Frente a estas condiciones se debe establecer un cuerpo
colegiado que asuma la responsabilidad de expedición, interpretación,
armonización y según las circunstancias de convergencia con estándares
globales de alta calidad.
Esta situación se supone se superada con la entrada en vigencia de la
Ley 1314 de Julio 13 de 2009. Pero la real verdad es que la citada ley
dejo una serie de ambigüedades ya que eso de limitar la libertad
económica, con el fin de expedir normas contables ligadas al sistema
tributario es un sofisma, pues un estado como Colombia, donde se
persigue solo al pequeño comerciante, reduciéndole cada vez más su
campo de acción y su posibilidad de generar empleo y poder crecer.
LA CONTABILIDAD INTERNACIONAL EN ECONOMIAS DESARROLLADAS VS LA
ECONOMIA COLOMBIANA.
Es un área específica del saber contable relativamente reciente.
Surgió como respuesta al auge del comercio internacional que provocó
en alguna época que los gobiernos regularan las negociaciones en las
fronteras, es decir, lo que conocemos como regímenes de exportación e
importación, y los consabidos aranceles y partidas arancelarias.
Posteriormente los empresarios de las principales compañías
internacionales ven que sus productos tienen acogida en otros países y
que su consumo comenzaba a ser masivo, por lo tanto tenían que
implementar otro sistema que estratégica y financieramente fuera más
rentable eliminando el trámite de importar y exportar, y evitando así
una serie de costos de preparación de información contable de
conformidad con diferentes cuerpos normativos y, particularmente, que
fuesen eximidos de los requisitos de reconciliación establecido por la
comisión reguladora de los mercados de valores de los Estados Unidos
de Norteamérica (SEC) para las sociedades extranjeras que cotizan en
este país. Por lo tanto estos empresarios realizaron un cambio de
estrategia llevando el conocimiento, los recursos, la maquinaria y la
materia prima para el país hacia el cual era necesario exportar,
elaborando allí el producto para la venta y aparece entonces lo que se
ha denominado inversión extranjera en la economía interna de los
países que terminó por convertirse en una figura empresarial muy común
hoy en día. La cual le dio el calificativo a las empresas de compañías
multinacionales.
A lo anterior se suman dos elementos más recientes que han determinado
la consolidación de la contabilidad internacional, los cuales son la
globalización económica y el comercio electrónico.
La contabilidad internacional estudia una rama denominada sistemas
contables, compuesta fundamentalmente por la teoría general de los
sistemas. Otra área que estudia es la contabilidad comparada, que es
una comparación entre los diversos sistemas contables, un ejemplo
avanzado de estudios de este tipo son los realizados por la Unión
Europea como requisito necesario para definir las normas contables de
aplicación comunitaria (en todo el bloque conformado actualmente por
27 países). Por último, también estudia la armonización contable, un
tema de análisis de los sistemas contables, igualmente existen figuras
que pueden ser tomadas por los países, para iniciar la aplicación de
las normas Internacionales y ellos son, la armonización, la
adaptación, la convergencia y la adopción entre otras.
Por tal razón definiremos cada una de las figuras que puede ser
aplicada, iniciando con la armonización; su estudio se ubica en la
contabilidad internacional y hace parte del objeto de estudio de los
sistemas contables, es decir, que es una rama de la contabilidad
debidamente clasificada y estudiada. El origen de la armonización que
es similar al surgimiento de la contabilidad internacional (1962).
Proviene de la fundación en la Universidad de Illinois en Estados
Unidos, de una dependencia denominada "Centro para la educación e
investigación de la contabilidad internacional", que operaba en un
edificio adecuado para lograr este fin específico. Este fue el primer
hecho importante, secundado por la creación de una revista por parte
del mismo centro de estudios "El diario internacional de contabilidad"
. Según lo mencionado por (VASQUEZ, 2001.)
En 1963 ya se hablaba de la contabilidad internacional como una rama
válida de la contabilidad. En la época, (MUELLER G. G., 1965), escribe
un artículo que titulaba: "La dimensión del problema de la
contabilidad internacional". Esto provocó que grandes grupos de
interés se preocuparan por el desarrollo de la rama. Algunos de ellos
fueron la Organización Mundial del Comercio (OMC), la banca
multilateral y los organismos reguladores del sector financiero en los
diferentes países, los que hoy se conocen como el Banco Mundial y el
Fondo Monetario Internacional, quienes se convirtieron en pioneros de
la mencionada armonización contable.
El interés principal de estos grupos frente a la contabilidad era y
sigue siendo, la reducción del riesgo de las operaciones financieras,
a través de el ofrecimiento de información confiable y fidedigna, de
modo que se pueda generar confianza acerca de las cifras que se
manejan en las transacciones que realizan. Los grupos propusieron
efectuar ajustes a los modelos contables de los países participantes
por vía de la normatividad contable. Se trataba de uniformizar las
operaciones contables y la presentación de estados financieros. En sí,
se pretende eliminar la convertibilidad y reducir el riesgo en la
inversión mejorando la comparabilidad, dando con ello origen a los
procesos de armonización contable internacional, la cual ya había sido
planteada como uno de los principales objetivos desde el punto de
vista académico, el cual comenzó a reclamarse con mucha fuerza en el
ámbito empresarial a finales del siglo XX. Todo ello debido a que las
grandes empresas europeas aspiraban a contar con un cuerpo normativo
único que les permitiera formular sus cuentas contables anuales de
manera que fuesen aceptadas en todos los mercados de valores en los
que cotizaban sus operaciones.
Por lo tanto el acuerdo que fue firmado por el Comité Internacional de
Normas de Contabilidad (IASC) y la organización mundial de reguladores
de los mercados de valores (IOSCO) en el año de 1995, que condujo a
que el 17 de mayo de 2000 se produjese la aceptación de las normas
internacionales de contabilidad, lo que hizo que las compañías de todo
el mundo volvieran sus ojos hacia las normas emitidas por la (IASC)
como modelo contable de referencia a nivel internacional.
Igualmente la presión que ejercieron las compañías multinacionales
europeas sobre los órganos de la Unión Europea (UE) y la consolidación
del IASC (el cual fue rebautizado como IASB) como un organismo
independiente emisor de normas contables, llevó a la UE a modificar su
estrategia contable, mediante la emisión de una comunicación titulada
"Armonización Contable: una nueva estrategia de cara a la armonización
internacional", en la que, si bien se defendía la utilidad de las
Directivas como herramienta para mejorar la calidad de la información
contable en la UE, se reconocía su incapacidad para la resolución de
algunos conflictos de interés que generaron problemas relevantes a los
que se enfrentaban las empresas de sus estados miembros. Por ello para
nadie era desconocido que, en la práctica, las Directivas no lograron
una verdadera armonización, es decir, no condujeron a la elaboración
de las mencionadas cuentas anuales comparables por las empresas en el
seno de la UE, por lo que ante la postura de modificar las Directivas
o adoptar un cuerpo normativo ya desarrollado, la Comisión Europea
emitió, tras la celebración en marzo de 2000 del Consejo Europeo de
Lisboa, una nueva comunicación denominada "La estrategia de la Unión
Europea en materia de información financiera: el camino a seguir", en
la que se declaraba su firme propósito de requerir a todas las
sociedades con valores admitidos a cotización en alguno de los estados
miembros de la UE, la formulación de sus cuentas anuales de
conformidad con las normas IASB a partir de 2005. Inmediatamente
después fue promulgada la directiva 2001/65/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo en reunión llevada a cabo el 27 de septiembre de 2001,
por la que se modificaron las Directivas 78/660/CEE, 83/349/CEE y
86/635/CEE en lo relativo a las normas de valoración aplicables en las
cuentas anuales consolidadas de determinadas formas de sociedad, así
como los bancos y otras entidades financieras. Mediante la Directiva
(DOCE No. 283, de octubre 27 de 2001), se impuso a los Estados
miembros la exigencia de introducir la posibilidad de reflejar
determinados activos y pasivos financieros en el balance general de
las empresas atendiendo a sus valores razonables.
Cabe anotar que la convergencia a las normas del IASB se hizo realidad
con la aprobación del Reglamento (CE) No. 1606/2002 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, por el que las NIC's,
NIIFS y sus interpretaciones se convertían en el cuerpo normativo
obligatorio para los grupos cotizados en la UE a partir del primero de
enero de 2005. Simultáneamente, la Comisión Europea establecía un
filtro técnico a cargo de dos organismos el primero llamado el
European Financial Reporting Advisory Group, (EFRAG) y el segundo de
carácter político Accounting Regulatory Committee. (ARC).
En el marco de su estrategia tendente a convertirse en el organismo
emisor de normas contables dominante en el mundo, el IASB sumó a la
alianza establecida con la IOSCO otra que consolidaría posición
dominante. Como resultado de una reunión mantenida en Norwalk en
septiembre de 2002, el organismo emisor de normas contables en Estados
Unidos (FASB) y el AISB, alcanzaron un acuerdo en virtud del cual
ambos se comprometían a desarrollar conjuntamente normas contables de
calidad y compatibles, que pudieran ser utilizadas para la elaboración
y la publicación de información contable, tanto a nivel nacional como
a nivel internacional. En concreto, los dos organismos reguladores se
comprometieron a realizar los máximos esfuerzos con el fin de: 1)
hacer que sus normas contables en vigor resulten compatibles tan
pronto como sea posible, y 2) Coordinar sus programas de trabajo para
el futuro de modo que se garantice que, una vez alcanzada, la
compatibilidad se mantenga en el tiempo.
En el año 2006, tanto la FASB como la IASB publicaron un breve
documento conjunto, denominado Memorandum of Understanding (MoU), en
el cual exponían que la eliminación del requisito de reconciliación
con los principios y normas contables estadounidenses al que siempre
han estado sometidas todas las compañías extranjeras por la SEC, sería
posible a partir del primero de enero de 2009, si las NIIF se aplican
de manera efectiva por un elevado número de empresas en un gran número
de países y se logra un apreciable avance en el proyecto de
convergencia desarrollado conjuntamente por FASB e IASB. En
consecuencia, la eliminación en un plazo relativamente corto del
requisito de reconciliación por parte de la SEC, se configuraba como
el objetivo último del proceso de armonización contable internacional.
Finalmente cabe mencionar que animados por este movimiento hacia la
convergencia, un buen número de países han decidido recientemente
adoptar el modelo contable del IASB para su aplicación, cuando menos
por las sociedades que cotizan en la bolsa de valores. Como
consecuencia de todo ello, las normas IASB y las interpretaciones que
de ellas hace el IFRIC se han configurado como el cuerpo normativo que
en un futuro no muy lejano constituirá el lenguaje universal de la
contabilidad.
Además el último escollo para hacer realidad la armonización contable
internacional ha sido superado hace solo unos pocos meses. Pues la SEC
hizo pública su decisión de eximir a las empresas cotizadas en las
bolsas Norteamericanas del requisito de reformular o reconciliar sus
cuentas anuales con las que hubieran resultado de la aplicación de las
normas FASB.
Así pues, en síntesis, parece que los esfuerzos del IASB y del FASB
darán como resultado en un futuro no tan próximo, pero si a mediano
plazo. La completa armonización internacional de la normativa
contable, merced a la transición de todos los países hacia un modelo
único: las NIIF. No obstante, aún existen hoy en día problemas de
diferente consideración en el proceso de armonización, tanto por su
lento ritmo de avance, como por la marcada influencia que el organismo
contable estadounidense está ejerciendo en cada paso critico, como por
la proliferación de mecanismos de filtro de las normas que conducen a
que cada país o grupo de países se lleven a cabo adopciones parciales
ad hoc de las NIIF que limitan la comparabilidad de la información
contable.
Como se puede apreciar, este panorama internacional nos lleva a
reflexionar sobre aspectos tales, como si en los países desarrollados,
que son los que manejan la economía mundial a su libre albedrio; se
presentan problemas en términos de la armonización de sus normas
contables internacionales, que podemos seguir esperando en Colombia,
que apenas está reflexionando sobre la conveniencia de armonizar las
normas contables Colombianas con las normas contables internacionales,
pues con la entrada en vigencia de la ley 1314 de julio de 2009. Se
dio un primer paso importante por cierto, pero con la celeridad con
que se tramitan tanto las leyes como su aplicación en Colombia, es
posible que nos demoremos algunos años más para estar a la par con los
países desarrollados en términos de convergencia contable
internacional.
Pues cabe anotar que la mencionada ley 1314 de 2009, presenta un
panorama que a la postre tendrá muy poco eco, ya que como es bien
sabido en Colombia cada quien interpreta las leyes a su libre
conveniencia y con una administración de justicia anquilosada, y que
como es bien sabido, cada que sale una nueva ley, quien termina
enriqueciéndose es quién debe ejercer el control sobre la misma, pues
en este país con los altos índices de corrupción que existen y con la
impunidad que permiten nuestros administradores de justicia, es
posible que muy tarde o tal vez nunca tengamos un sistema contable que
permita el pleno desarrollo económico internacional de nuestro querido
país.
Además es bien sabido que en Colombia, se hacen una serie de
discusiones bizantinas que perduran por los años de los años por no
decir que por los siglos de los siglos sobre un mismo tema, y nunca se
llegan a conclusiones que sirvan, pues siempre van a prevalecer los
intereses particulares de unos pocos, sobre los intereses generales de
la población, igualmente la ley 1314 de 2009, no presenta ningún
panorama novedoso, pues si bien es sabido en Colombia, siempre
prevalecen las normas tributarias sobre las contables, pues nuestro
modelo contable actual es netamente fiscalista y esto no va a cambiar
con el ingreso de la nueva ley, pues tal y como lo menciona el
artículo 4 de la tan aludida ley que dice textualmente
"ARTÍCULO 4o.- Independencia y autonomía de las normas tributarias
frente a las de contabilidad y de información financiera. Las normas
expedidas en desarrollo de esta Ley, únicamente tendrán efecto
impositivo cuando las Leyes tributarias remitan expresamente a ellas o
cuando éstas no regulen la materia.
A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos
fiscales. Las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser
preparados según lo determina la legislación fiscal.
Únicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad
entre las normas contables y de información financiera y las de
carácter tributario, prevalecerán estas últimas.
En su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos
harán los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas
en las normas de contabilidad y de información financiera."
Y que como es evidente, las normas tributarias tendrán autonomía, las
normas contables no la tienen, por lo tanto casi que se puede pensar
que en Colombia, todo seguirá tal y como está, y eso sin contar que
muchas instituciones académicas ni si quiera han pensado en capacitar
a sus egresados y a sus actuales estudiantes en el conocimiento,
manejo y aplicación de las normas internacionales de contabilidad y
sobre la ya famosa ley 1314 de 2009 y sus principales impactos en el
sistema contable.
Claro está que no todo es malo, pues desde hace mucho tiempo una serie
de profesionales contables, se ha encargado de estudiar, analizar e
incluso escribir sobre las normas internacionales de contabilidad, y
sus posibles alcances y limitaciones, para la muestra veremos algunos
conceptos básicos en términos de las normas internacionales de
contabilidad, y finalmente se hará una disertación breve con respecto
a la armonización contable en Colombia.
ALGUNOS CONCEPTOS BÁSICOS :
Por su parte Investigadores contables tales como (MANTILLA, 2001)
quien nos presenta una breve reflexión en términos de las Normas
Internacionales de Contabilidad, y nos referencia algunos conceptos
básicos, con el fin de que todos los profesionales contables
conozcamos los términos de uso frecuente en términos de normatividad
internacional y de su aplicación en el ámbito Colombiano.
a. Adaptar: En separata especial por el día del Contador Público, el
periódico "Ambito Jurídico" suministra amplia información al respecto
y dice que es simplemente tomar las normas internacionales de
contabilidad y adecuarlas al sistema contable nacional.
b. Adoptar: Es tomar las normas tal y como están emitidas
internacionalmente, aplicándolas al sistema contable nacional.
c. AIC: Asociación Interamericana de Contabilidad. Dedicada a realizar
estudios sobre armonización contable básicamente.
d. Armonizar: tiene como objetivo principal que dos empresas revelen
un mismo hecho económico de la misma manera, es decir, que dos entes
en una misma circunstancia, utilicen el mismo modelo contable para
revelar un mismo hecho económico, es conciliar los diferentes puntos
de vista, de acuerdo a unas necesidades específicas.
e. Estandarización: conceptos dictados de manera uniforme a modo de
estándar, mas no de norma obligatoria para todos los países
participantes de la IFAC y del IASC.
f. Estudio CADRE: Realizado por el IASC y el IOSCO acerca de sistemas
contables comparados.
g. IASB: Junta de Estándares de Contabilidad Para la Preparación de
Estados Financieros. Creada en Abril de 2001, con la vinculación del
Banco Interamericano de Desarrollo y el IASC.
h. IASC: Comité de Normas Internacionales de Contabilidad, actualmente
conformado por 138 organizaciones, son dos millones de Contadores
Públicos pertenecientes a 112 países. Actualmente tiene el nombre de
IASB.
i. IFAC: Federación Internacional de Contaduría Pública.
j. IFAD: Foro Internacional Para el Desarrollo de la Contabilidad.
Surge en 1997 de un foro liderado por la IFAC. Está conformado por la
misma y otros organismos internacionales de contabilidad.
k. IOSCO: Asociación Internacional de Comisiones Nacionales de
Mercados de Valores.
l. Normalización: Es la regulación que se realiza dentro de las
fronteras de un país.
m. NIC: Normas Internacionales de Contabilidad.
n. US GAAP: Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en los
Estados unidos.
¿QUÉ OCURRE EN COLOMBIA CON RESPECTO A LA ARMONIZACIÓN CONTABLE?
Primera clasificación de los modelos contables: Es preciso denotar
cuál es la clasificación de los modelos contables. Prácticamente
existen dos grandes bloques contables, el micro y el macro económico.
Situación que no va a cambiar con la entada en vigencia de la ley 1314
de 2009.
Práctica Microeconómica: posee dos tendencias, la economía de negocios
y la práctica de negocios pragmática, esta última es característica
del Reino Unido, USA y Canadá. A este bloque pertenecen Holanda,
Irlanda, Reino unido, USA, Canadá, Australia y Nueva Zelanda.
La característica de la práctica micro es que la contabilidad tiene
como fin principal la toma de decisiones para establecer riesgos de
inversión y Crédito.
Práctica Macroeconómica: existe una "tendencia continental" que es de
carácter gubernamental, una tendencia denominada la economía de
gobierno y por último la tendencia Macro economía de gobierno cuyo
interés es el tributo y su base fundamental es la ley. A esta
tendencia pertenecen Italia, Francia, Bélgica, España, Alemania, Japón
y Suiza. En Colombia opera una copia del modelo francés y español, la
contabilidad es de corte hacendista y legalista.
Características del modelo contable colombiano :
• Tradición jurídica del derecho latino. El ejercicio está
fundamentado en la ley.
• Los profesionales no establecen las normas de contabilidad, esta es
una función del estado. Al contrario de países como Argentina donde la
ley otorgó el poder a un grupo de profesionales para normalizar la
profesión o de organizaciones como el IASB que no emiten normas sino
estándares.
• Marcada influencia de las leyes fiscales.
• Capital provisto principalmente por el sistema financiero. Es un
problema de este tipo de países, porque por lo general los
inversionistas buscan sus recursos en el sistema financiero, a
diferencia de la tendencia micro, donde los buscan en el mercado de
valores, vía emisión de bonos o acciones con lo cual consolidan su
capital financiero.
• Alta influencia en el funcionamiento de la economía de parte de
potencias extranjeras.
• Un alto control por la vía legislativa.
• La información que generan las empresas a través de la contabilidad
es una información muy confidencial, pese a que supuestamente es de
interés público, en realidad es muy reservada con respecto a los
países con tendencia micro, donde el interés principal es hacer
pública la información para que los inversionistas interesados
participen de sus empresas (compra y venta de títulos valores).
• El sistema contable está influenciado por el modelo macroeconómico,
su tendencia es para fines tributarios o hacendistas no para la toma
de decisiones.
Cambios que podemos "adoptar" : Según lo manifestado por (ESPINOSA,
2002), quién nos relaciona cuales son los principales cambios que
podemos adoptar en la legislación Colombiana y de los cuales citamos
los más importantes.
• Medición basada en otro tipo de valor: uno diferente al tradicional,
que base la medición en valores de mercado, no históricos. Así, un
servicio o un bien no tendrá un valor por regla general (histórico,
más ajustes, etc.) sino por el que le asigne el mercado. Desaparecen
ajustes por inflación, las valorizaciones y las provisiones.
• La prioridad de la información no es servir para fines fiscales,
sino para el usuario externo. Es habitual escuchar a los empresarios
en las reuniones gremiales manifestar que la contabilidad fuera de
servir para impuestos no ofrece mayores beneficios a los entes. Lo que
se pretende es que sirva a los prestamistas de las organizaciones, a
los inversionistas y a las empresas mismas para el análisis
financiero, es decir, para la toma de decisiones.
• Modificar los pensum de pre-grado en la formación de docentes
contables y contadores públicos, en Ámbito Jurídico podemos encontrar
acotes como que los contadores deben estudiar al menos 200 horas de
actualización anualmente.
BREVE ANÁLISIS DEL CASO COLOMBIANO:
En síntesis si se mejora la comparabilidad de los estados financieros
se puede comparar una compañía nacional con una extranjera teniendo
mayor certeza en las conclusiones y recomendaciones que de allí
surjan. La convertibilidad de los estados financieros entre país y
país desaparece. Además se pretende contar en el ámbito nacional con
tres grandes organismos que generen toda la información de
contabilidad internacional y que actúen en forma independiente como
ocurre en el esquema mundial:
1. Un emisor de estándares.,
2. Un garante del cumplimiento de las normas en los países asociados.
3. Un organismo ejecutor.
Lo que está en juego es la gestión empresarial colombiana en los
mercados internacionales y globales, por eso el primer imperativo
práctico, consiste en desligar lo contable de lo jurídico, respetando
la autonomía técnica de cada una de estas dos disciplinas, porque su
función social es diferente y una no puede absorber a la otra.
Cabe anotar que Colombia en términos de aplicación de normas
internacionales de contabilidad, ha sido un poco precavido y reacio a
aceptar dichas normas, cuáles podrán ser las causas que se aducen para
no aceptar de manera abierta estas normas, primero debemos considerar
que a pesar de que en el mundo se habla de la postmodernidad y que
esta presenta dos grandes tendencias, las que se complementan y no
necesariamente se excluyen. Ellas son: la primera es la tan reseñada
globalización o internacionalización de la economía, las
comunicaciones, la protección del medio ambiente y otras
manifestaciones de la vida humana y la segunda es la regionalización o
integración que envuelve la conformación de bloques de Estados y de
países. Tanto la una como la otra tienen diversas manifestaciones
jurídicas y han significado una notoria evolución jurídica e
institucional; jurídica por cuanto se presenta una tendencia a cambiar
o moderar el principio de la competencia territorial de los Estados en
el sentido de que ya el Estado no es el único generador del derecho
que regula las relaciones entre los habitantes de su territorio, lo
cual a su vez lleva a la necesaria revisión del criterio absoluto de
la soberanía institucional, pues después de la Segunda Guerra Mundial
y dispuesto con el proceso descolonizador el mundo ha observado la
aparición de muchos y muy importantes organismos internacionales que
buscan precisamente institucionalizar e impulsar esa tendencia
globalizadora.
Aparte de ello en preciso mencionar que en Colombia entre los
profesionales de la contaduría pública coexisten dos tendencias, por
un lado existe un grupo de profesionales con tendencias
internacionalistas, pero que realmente no han comprendido que la
internacionalización de la economía, tiene como propósito estrechar
vínculos de hermandad y abastecimiento y la marcada necesidad de
internacionalizar la economía, como factor decisivo para que el país
tenga un crecimiento sostenible; cuyo fin último está encaminado a
identificar nuevas e innovadoras iniciativas para que las
exportaciones crezcan, aumentando la proporción de exportaciones de
valor agregado preferiblemente en sectores generadores de empleo y
aprovechando nuevos acuerdos comerciales y de mercados destinos, pues
la dependencia de un solo país nos puede traer consecuencias bastante
dolorosas para nuestras compañías, tal es el caso que estamos viviendo
actualmente, donde por un lado para mantener negociaciones comerciales
con Estados Unidos, debemos entregar parcialmente nuestra soberanía, y
por el otro lado con los países vecinos, si no estamos de acuerdo con
ideas y planteamientos no muy claros tales como el (ALBA) y la
integración forzada solo para citar algunos, nos cierran las puertas
al comercio y al abastecimiento de sus mercados con nuestros
productos.
Y por el otro lado están los nacionalistas, que defienden a ultranza
un nacionalismo anacrónico, que a todas luces no presenta un panorama
claro de defensa de los intereses nacionales, pues cada que se les
llama a que esbocen sus planteamientos y que los hagan latentes en
procura de bienestar económico y social del país, puesto que
desconocen como unos sectores que han resultado privilegiados tiene
acceso a las grandes oportunidades al poder y a la administración,
despreciando a las mayorías y despojándolos de lo poco que poseen la
tierra, pues durante los últimos 40 años hemos visto como las ciudades
han crecido desmesuradamente, pues Bogotá paso de tener medio millón
de personas a tener más de ocho millones actualmente, y al igual que
Medellín, que tenía alrededor de 150.mil habitantes, hoy por hoy tiene
más de tres millones y Cali que paso de tener 100 mil habitantes a una
población de dos y medio millones de habitantes, esto sin contar las
ciudades fronterizas, que al igual que la ciudades antes mencionadas,
han sido superpobladas por la expulsión violenta de los campos; por lo
que las ciudades deben generar fuentes de empleo para estos nuevos
pobladores, mediante la creación de nuevas empresas, las cuales
posiblemente buscaran colocar sus productos en los mercados
internacionales, surgiendo así la necesidad de que las PyME
Colombianas, manejen un lenguaje contable internacional, donde por
mucho nacionalismo que sintamos, no podemos ser ajenos a esta
realidad.
Igualmente es preciso mencionar que según los expertos manifiestan
abiertamente que el libre comercio genera ganancias de bienestar vía
exportaciones e importaciones. Puesto que la relación entre libre
comercio y crecimiento genera impactos distributivos que benefician a
la sociedad en todo su conjunto; además se ha dicho que las economías
exitosas son aquellas que crecen de manera sostenible, generan un
mayor empleo, reducen las tasas de pobreza y amplían la cobertura de
la seguridad y la equidad social, y aquí no debemos olvidar que
Colombia hace parte de Latinoamérica, donde según estadísticas hoy en
día existen alrededor de 180 millones de personas que viven con menos
de un dólar diario.
Pero la internacionalización de la economía requiere de la adopción,
adaptación o armonización de normas internacionales, claro está que
esto no significa que todas las empresas nacionales deban cambiar
radicalmente su sistema contable, incluso esta adopción, armonización,
o adaptación de normas, solo aplicaría para aquellas empresas que
tengan relaciones comerciales sean de exportación o de importación con
otras economías del orden mundial.
Paralelo a la tendencia globalizante de la economía mundial se
desarrollan con intensidad procesos tendientes a consolidar
megabloques de poder económico, político y militar. El más avanzado de
todos es la Unión Europea (antigua Comunidad Económica Europea) la
cual está compuesta por 27 países soberanos independientes que se
conocen como los Estados miembros y ellos son: Alemania, Austria,
Bélgica, Bulgaria, Chipre, la República Checa, Dinamarca, Estonia,
Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia,
Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania,
Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y el Reino Unido. Actualmente
hay tres países candidatos oficiales, Croacia, la Antigua República
Yugoslava de Macedonia, y Turquía. Los países de los Balcanes
Occidentales, Albania, Bosnia y Herzegovina, Montenegro y Serbia son
reconocidos oficialmente como candidatos potenciales; mientras que
Kosovo es también considerado por la Comisión Europea como un
potencial candidato, pero esta institución no lo lista como un país
independiente, porque no todos los Estados miembros lo reconocen como
un país separado de Serbia. Por lo tanto si se consolida la unión
europea con los nuevos miembros, tendría en total de 35 países, los
cuales por su extensión territorial, no superarían a un posible
megabloque latinoamericano, que constaría de 34 países con extensiones
territoriales bastante importantes.
Cabe anotar que actualmente no existe consenso sobre el papel de los
mega-bloques comerciales en el futuro escenario de la economía
mundial. Para muchos, la tendencia a la conformación de estas
agrupaciones regionales puede obstaculizar aún más el libre flujo de
mercancías y de conocimiento entre las naciones, debido al aumento del
proteccionismo de cada bloque frente a terceros países o regiones.
Para otros, en cambio, este tipo de agrupaciones son una primera etapa
en la creación de un sistema comercial multilateral más eficaz, pues
es mucho más fácil concertar entre bloques, o bilateralmente, que a
escala mundial. La conformación de un mercado único al interior de la
Unión Europea, por ejemplo, al facilitar la libre circulación de
bienes y servicios, así como de capital y personas, facilita aún más
el comercio con el resto del mundo, pues quienes venden encontrarán un
mercado con una reglamentación común. Lo cierto de todo esto es que el
esquema bipolar: socialismo versus capitalismo, prácticamente se
diluyó y en su lugar apareció un escenario multipolar, en el cual las
potencias industrial y tecnológicamente desarrolladas seguirán
luchando por repartirse entre sí el resto del mundo.
NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD EN LA CONTABILIDAD COLOMBIANA.
Tal y como se menciono en la párrafos anteriores el mundo de los
negocios viene viviendo un acelerado proceso de globalización lo que
ha generado mucho interés a la gran mayoría de empresarios de todos
los países del mundo; porque esto les representa una mayor
competitividad entre compañías no solo para las empresas nacionales
sino también para las empresas extranjeras, esto implica darle mayor
importancia al registro contable de las operaciones que realizan, para
conocer la información financiera más acertada que le sirva al
empresario adoptar decisiones que le permita competir y tener
aceptación en el mercado mundial. Al referirse a que el empresario
debe darle mayor importancia a la contabilidad, implica que debe
aceptar y poner en práctica las Normas Internacionales de Contabilidad
para estar en concordancia con otras empresas y dentro del mismo
lenguaje financiero.
Estas Normas Internacionales de Contabilidad fueron elaboradas por un
organismo independiente, de carácter privado denominado "Comité de
Normas Internacionales de Contabilidad" (IASC.) , cuyo objetivo es
conseguir la uniformidad de los principios contables que utilizan las
empresas y otras organizaciones para su información. Este organismo de
regulación se formo en el año de 1973 mediante acuerdo realizado por
organizaciones de profesionales contables pertenecientes a diferentes
países del mundo tales como Alemania, Australia, Canadá, Estados
Unidos, Francia, Holanda, Japón, México, Reino Unido e Irlanda.
También se estableció en 1995 un consejo asesor internacional, de alto
nivel formado por personas destacadas en puestos importantes dentro de
la profesión contable del mundo de la empresa.
El papel de este consejo es promover en términos generales la
aceptabilidad del trabajo del IASC.
Cabe anotar que la necesidad de iniciar un proceso de conversión a
Normas Internacionales de Contabilidad en Colombia, obedece a la
tendencia mundial de homogenizar la normativa a nivel internacional.
Por lo tanto, es necesario que las entidades de control, de vigilancia
y de asesores sobre aspectos contables en Colombia tales como el
Consejo técnico de la Contaduría, El Colegio de Contadores de Públicos
entre otros, dejen de filosofar sobre un nacionalismo que dadas las
circunstancias debe transcender en las nuevas esferas mundiales de
comercio, de las cuales Colombia no puede estar al margen, igualmente
deben comprender que el proceso de implementación de las Normas
Internacionales de Contabilidad es más que un cambio puramente
financiero, considerando las implicaciones en el reconocimiento,
registro, valuación, presentación y revelación de la realización del
negocio básico de las compañías y en especial de aquellas que dentro
de su objeto social está incluido el comercio internacional desde
cualquier punto de vista, pues sí se tratase de un exportador deberá
presentar los estados financieros acorde con las políticas mundiales,
y si por el contrario se tratase de un importador, deberá estar
preparado para interpretar, analizar y tomar decisiones con
información contable procesada bajo Normas Internacionales de
Contabilidad, pues como es bien sabido la tendencia mundial de
homogenizar normativas en América Latina, obliga a las empresas
Colombianas, ha implementar mecanismos de auditoría y control de
calidad de los mercados financieros, que desarrolla en la actualidad
el Consejo Internacional de Auditoria, este Consejo fue creado a
iniciativa del Banco Mundial (BM.) y el Fondo Monetario Internacional
(FMI.) con la intervención de la Federación Internacional de
Contadores (IFAC.), sin duda alguna que la adopción de las Normas
Internacionales de Contabilidad obedece a presiones internacionales,
los países de América Latina que no adopten las Normas Internacionales
de Contabilidad, las Normas Internacionales de Auditoría (NIA`S) y los
procesos de control de calidad, en el futuro no recibirán préstamos
del Banco Mundial, del Fondo Monetario Internacional y del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID.) esto se debe a la preocupación de
las instituciones, por controlar la corrupción en América Latina. Para
lograr un cambio en el que se obtengan los propósitos propuestos, es
preciso establecer un modelo integral para administrar la conversión a
las Normas Internacionales de Contabilidad, por parte de las empresas
en Colombia, que dará no solo una visión contable, sino administrativo
y que tome en cuenta las limitaciones de recursos y los criterios que
esclarezcan la transición. Debido al impacto que ha causado la
adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad en Colombia,
cabe anotar que se han efectuado algunos congresos y reuniones de
contadores con el propósito de efectuar un análisis sobre la
aplicación de las mismas con la aspiración de encaminarnos "Hacia el
proceso de Internacionalización Contable" de una forma transparente,
programada y fiable, previendo, valorando riesgos y efectos
fundamentales que pudieran conducir a preparar la información contable
no apegada a la realidad financiera.
Por lo tanto las dos tendencias, globalización y regionalización han
sido de conocimiento en Latinoamérica, razón por la cual los diversos
Estados han venido realizando sendas prácticas en ese contexto y han
suscrito gran cantidad de instrumentos jurídicos que reflejan esa
realidad internacional.
Como es de conocimiento público desde los años sesenta, y por varias
décadas se ha venido planteando en Latinoamérica la necesidad de
desarrollar un proceso de integración de los Estados y pueblos
latinoamericanos, máxime si tenemos en cuenta todos los elementos
históricos comunes que líderes de la independencia y republicanos,
entre ellos Simón Bolívar , El general José de San Martín y José
Francisco Morazán Quezada , labraron en su momento la integración al
pregonar la necesidad de unión de las naciones recién independizadas
del yugo Español, situación que a la postre no se pudo configurar de
manera exitosa.
Cabe anotar que la integración latinoamericana en su noción actual se
inicia con el Tratado de Montevideo del año 1960, por el que se
constituyó la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio – (ALALC) .
Desde entonces el proceso ha contado con importantes reformas,
igualmente ha venido modernizándose, flexibilizándose, adaptándose a
las necesidades nacionales y subregionales pero desviándose de la real
construcción de un proyecto de integración al nivel latinoamericano a
tal punto que es indispensable redefinir la estrategia de integración
o asumir la clara consecuencia de que no será viable la construcción
de un Mega bloque latinoamericano.
Ahora bien, es importante tener presente varios elementos de la teoría
general de la integración en torno a su aplicación en América Latina.
En palabras de (SCHEMBRI, 2001) quien plantea que lo primero que se
debe dilucidar es qué se integra: ¿los pueblos o los Estados? En
Europa Jean Monnet sostenía los pueblos y el General Charles De Gaulle
decía que se integraban los Estados; pero como lo pone de presente
(DUVERGER, 1971), la historia ha demostrado que ambos tenían la razón
pues el proceso de integración europeo se ha dado entre sus pueblos y
sus Estados: puesto que el ser humano está en el centro de la
integración . Una primera conclusión que se presenta es cómo hasta
ahora el parco y lento proceso de integración en América Latina se ha
realizado entre los Estados y en buena medida de espaldas a sus
pueblos, lo cual parcialmente puede explicar sus hasta ahora limitados
resultados, reflejados casi exclusivamente en un importante incremento
del comercio intralatinoamericano que no se corresponde con un
fortalecimiento real del bloque latinoamericano como tal.
Otro de los aspectos a tener en cuenta, es ¿cuáles son los principales
resultados esperados con la integración? En mi entender, la
integración tiene cuatro grandes resultados, los cuales deben
analizarse en el respectivo encadenamiento en que se dan, pues por
supuesto estos resultados varían en su importancia de un bloque a
otro. Uno de ellos es la paz (causa última del derecho internacional),
la cual ha tenido una destacable importancia en el atormentado
contexto europeo, pleno de guerras a gran escala. Otro es el
desarrollo, también presente en el proceso de integración europeo que
parte de la necesaria reconstrucción de Europa luego de la Segunda
Guerra Mundial, objetivo éste de gran importancia en el orden
latinoamericano inserto en el Tercer Mundo, aquel de los países en
vías de desarrollo. Otro es de potenciar la presencia internacional de
los Estados miembros, por la evidente razón de que el bloque como tal
es más poderoso e importante en la comunidad internacional, lo que es
fundamental para la Latinoamérica del futuro. Otro es el afianzar,
implementar y preservar la plena vigencia del Estado Social de
Derecho, con plena eficacia de sus principios de supremacía de la
constitución, separación de los poderes, principio de legalidad y
preservación de los derechos humanos en sus tres generaciones: civiles
y políticos, económicos y sociales y colectivos; ello se refleja en
las exigencias que realiza la Unión Europea al respecto para la
admisión de nuevos miembros, en la cláusula de estabilidad democrática
pactada en los acuerdos de integración en virtud de las cuales, el
acuerdo se suspende o termina frente a aquellos Estados que pierdan su
condición de democracias, en las progresivas reformas dadas en el seno
de la Unión Europea, buscando la reducción del llamado déficit
democrático de las instituciones comunitarias, en la protección de los
derechos humanos ante las autoridades comunitarias y en la
subordinación jerárquica del derecho comunitario ante los derechos
humanos.
Fundamental, en el desarrollo de la obra, es tener presente la
escogencia que se hace del modelo de integración comunitario europeo
para aplicar a la Comunidad Latinoamericana, en contraposición al
modelo librecambista. El modelo es aquel que debe iluminar la
construcción de Latinoamérica como bloque. Esto implica entender que
el fenómeno comunitario es más complejo y conlleva la aceptación de
una integración no limitada a lo comercial y económico sino
enriquecida con aspectos políticos, culturales, ecológicos, educativos
y tantos otros aspectos de la vida humana.
Importante también a tener en cuenta es el hecho de que un Estado
puede pertenecer simultáneamente a varias zonas de libre comercio pero
sólo puede pertenecer a una sola Comunidad; esta afirmación hace que
para el futuro de la integración de América Latina se tenga presente
que los Estados Latinoamericanos pueden pactar acuerdos de
complementación económica y libre comercio con Estados no
latinoamericanos, pero sólo podrían pertenecer a la Comunidad
Latinoamericana y no a otra Comunidad. En sentido general, se pueden
acoger estrategias de globalización con varios Estados y/o bloques de
Estados en forma simultánea pero sólo se puede realizar la integración
comunitaria con un mismo y único grupo de Estados y Pueblos, en
nuestro caso el Latinoamericano.
La integración latinoamericana debe entenderse como una integración
cuyos objetivos fundamentales son la paz, el desarrollo económico, la
potenciación geopolítica de Latinoamérica y la realización plena del
Estado Social de Derecho por nuestros pueblos; una integración que
debe realizarse entre los Estados y entre los pueblos de América
Latina; una integración que debe realizarse con el modelo comunitario
europeo adaptado a las realidades latinoamericanas; una integración
que debe surgir de la actual ALADI pero extenderse a los otros Estados
de Latinoamérica, particularmente a Centroamérica y el Caribe; una
integración abierta a la participación de los actores sociales y no
limitada a las altas esferas estatales y empresariales; una
integración de amplia dimensión humana y no limitada a lo comercial.
Existen diversas propuestas de normas contables y de auditoría que
pretenden reconocimiento mundial, entre ellas IFRS, ISAR, USGAAP,
Acuerdo de capitales de Basilea en el Plano de la contabilidad y
propuestas de los mismos organismos en auditoría. Sobre estas normas
existen publicaciones costosas pero disponibles y no hay acuerdo sobre
cual normatividad será la seleccionada ni existe fecha límite para la
decisión. En Colombia, un sector de internacionalistas livianos, viene
adelantando una campaña de terrorismo intelectual, expresando que
deben adoptarse normas internacionales de contabilidad sin identificar
cuales, pues como se ve las propuestas en la mesa son múltiples.
Ningún organismo internacional ha impuesto o propuesto la adaptación
ni la adopción de normas internacionales. Lo que se ha expresado
consiste en recomendaciones sobre ajustar o armonizar la normatividad
interna con IFRS en el caso de la Organización Mundial de Comercio y
asoman las exigencias de ALCA sobre USGAAP. Adoptar no soluciona
problemas técnicos pero sacrifica la soberanía regulativa de las
naciones entregando a entes extranjeros privados la facultad de
legislar que corresponde a parlamentos o gobiernos. La globalización
es una realidad actual y establecer puentes de comunicación en los
negocios y la economía es una necesidad innegable, pero no puede ser
satisfecha sobre la base de la renuncia a la soberanía y a la
capacidad de pensar y crear las propias soluciones y por ello es que
el camino debe situarse en las opciones de ajustar o armonizar que
permiten la convivencia de diferentes culturas contables y que
utilizan mecanismos como la reexpresión de información financiera, ya
incluido en nuestra legislación, especialmente en los artículos 31 y
125 del decreto 2649 de 1993. Lo importante hoy es desarrollar
tecnologías y metodologías para estas re expresiones, sin olvidar que
las normas internacionales, cualesquiera que sean, se orientan a
facilitar el mercado de valores y la realidad demuestra que nuestra
estructura económica está desconectada de ese mercado de valores, la
proporción de oferentes de valores en mercados públicos no alcanza un
0.1% de las empresas colombianas.
CONCLUSIONES
Son elogiables los avances investigativos que en el ámbito
internacional ha alcanzado la contabilidad, sobre este asunto habla
con suficiente ilustración (MATTESSICH, 2001.) En el artículo "Hitos
de la investigación en contabilidad moderna". Su opinión nos sugiere
que tal proceso es la manifestación de un deseo obvio de los contables
por alcanzar la armonización y uniformidad internacional, intento que
hasta hoy no ha logrado su cometido por la complejidad de múltiples
problemas propios de la contabilidad, que es necesario superar antes
de hablar de una teoría general y asegurar que se ha alcanzado el
nivel de verdadera disciplina científica.
El escrito citado muestra las diversas tesis, antítesis y síntesis
propias y prestadas que han desarrollado los pensadores del gremio
desde el fin de la segunda guerra mundial. Allí se puede comprender
cuánto ha avanzado el mundo en materia de investigación contable y
cuántos debates académicos se han generado para suministrar a la
práctica contable pocos elementos positivos (con relación al tamaño de
la teoría producida), con la visión puesta siempre en hallar un
acuerdo cierto sobre los criterios profesionales a partir de la
reflexión teórica.
El evidente cambio de las relaciones sociales que ha dado el mundo de
manera veloz y continua, sobretodo en el ámbito político y económico,
ha provocado que los saberes dependientes de dicho sistema (casi
todos) tengan que reflexionar acerca de sus métodos y posibilidades,
para acogerse al cambio o para rechazarlo, con la premisa humanista de
lograr en lo posible el bien común. La contaduría no ha sido ajena a
esos procesos de cambio, de ahí la importancia del artículo citado,
aún más teniendo en cuenta que es precisamente el fantasma del cambio
el que ha generado los mayores debates al interior de los países
latinoamericanos y de seguro los seguirá generando con mucha
intensidad en esta primera década del siglo XXI.
Colombia viene dando pasos hacia una convergencia en términos de
normas internacionales, prueba de ello es la entrada en vigencia de la
ley 1314 del 13 de julio de 2009, con la cual se pretende corregir
muchos años de inoperancia y de resistencia al cambio por parte de
algunos profesionales contables y organismos nacionales que no ven en
esto una oportunidad si no un obstáculo para sus intereses
particulares.
La propuesta de adopción plena e íntegra de los estándares
internacionales en los países en vías de desarrollo, es una decisión
que debe ser consecuencia de un estudio riguroso y prospectivo del
impacto que puede generar el cambio de normatividad contable y la
implementación de un nuevo modelo contable en todos los aspectos.
Mostrarse de acuerdo en relación que los sistemas contables de los
países en vías de desarrollo carecen de soporte investigativo y
evidenciar que en su gran mayoría constituyen transferencia de modelos
foráneos, no justifica la implementación irreflexiva e improvisada de
un modelo internacional; la solución puede resultar más perjudicial
que el problema inicial.
La investigación contable debe constituirse como el único camino
válido y posible para el desarrollo de la profesión y el
fortalecimiento de su dignidad y respeto. Estas pretensiones no se
sustentan en un estatus de tipo profesional excluyente, yacen en la
intencionalidad de desarrollar una profesión al servicio de las causas
sociales, culturales, ambientales e históricas. El respeto por la
contaduría pública como profesión que nace de la capacidad de la misma
de responder a las necesidades de la sociedad, de solucionar los
interrogantes que a diario se le plantean y sobre el planteamiento de
soluciones alternas a los problemas actuales.
Se requiere mejorar profundamente la educación contable y la formación
en epistemología, en teoría contable, en historia contable universal e
historia del desarrollo de la profesión contable y de la regulación
contable y tributaria de cada país.
La propuesta de ISAR es más racional ya que recomienda la armonización
para empresas internacionalizadas, una regulación nacional para las
que tengan este radio de acción y una contabilidad simplificada para
las empresas muy pequeñas que en nuestro país son la mayoría. Cuidado
con las intimidaciones de terroristas intelectuales que agencian
intereses de las multinacionales, con las falacias argumentativas que
hablan de adoptar o adaptar. Preocupémonos por conocer, pensar y
construir alternativas que reivindique nuestra soberanía y se acomoden
a nuestra realidad.
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Brayan Campos