miércoles, 18 de noviembre de 2009

LA EQUIDAD E IGUALDAD DE GÉNERO


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Preámbulo establece el compromiso de “refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica” como espacio para la realización personal y colectiva,  garantizando el derecho a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna, para lo cual es necesario asegurar la participación protagónica igualitaria de todas y todos las y los ciudadanos de manera efectiva.  Ampliar los espacios y el ejercicio de la democracia, promover la organización democrática de la sociedad, fundar una democracia real y para todos y todas, es base para la construcción de la sociedad socialista.
El Estado a través de sus poderes constituidos, reflejando el espíritu y mandato del pueblo de Venezuela, como expresión del Poder Popular, está empeñado en una transformación profunda de los valores y estructuras sociales, impulsando nuevas formas y mecanismos de poder con equidad, sin privilegios de unos sobre otros que lleven una igualdad real, efectiva  que garantice las condiciones para el ejercicio igualitario de derechos para todas y todos las y los habitantes de nuestra patria. Por ello, nos proponemos lograr el equilibro de poder entre mujeres y hombres, es decir, la igualdad en el ejercicio de derechos, superando la igualdad formal ante la Ley y combinando la justicia social con la superación de los históricos desequilibrios entre los géneros, producto de la cultura patriarcal, impuesta y arraigada desde el mismo período de aparición de la propiedad privada.
El patriarcado constituye la forma de institucionalización del poder masculino, en la familia y en todas las instancias de la sociedad, que hace parecer como natural su predominio en las estructuras sociales. Se considera justificable, por ejemplo, que los puestos clave del poder político, económico, religioso y militar se encuentren, exclusiva o mayoritariamente, en manos de varones.  Se considera normal que las mujeres cumplan un rol social y familiar que las somete a muchas más horas de trabajo, que incluyen trabajo remunerado, trabajo doméstico y trabajo comunitario.
El patriarcado sirve de fundamento a la explotación y desigualdad capitalista y a otras formas de dominación tales como el racismo y la explotación y depredación del ambiente. La perspectiva de género es una obligación moral para fraguar un modo de poder sin dominación y una convivencia basada en la solidaridad y en el mutuo reconocimiento de mujeres y hombres, concretado en el acceso positivo a la participación protagónica de ambos géneros.
El patriarcado se basa en el sistema Sexo-Género, que superpone a la diferencia de sexo con el que nace cada persona (hembra o varón) un conjunto de creencias, valores, costumbres, normas, prácticas, oportunidades y comportamientos sociales que conforman el género. Mientras el sexo es la diferencia sexual anatómica, el género es una construcción social, que cambia en el tiempo y según las sociedades. Los sistemas de género/sexo son los conjuntos de prácticas, símbolos, representaciones, normas y valores sociales que las sociedades elaboran a partir de la diferencia sexual anátomo-fisiológica. El sistema sexo/género no es un orden caracterizado por relaciones de complementariedad, en que se reconozca la igual importancia de mujeres y hombres, implica el predominio de un sexo-género: el masculino sobre el otro: el femenino.
Propiciar esta igualdad es asunto de derechos humanos. Por ello, se trata de cumplir con los mandatos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que en su  Artículo 21 establece:
Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.  (Resaltado nuestro)
Y en su Artículo 62 reza:
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.”
Este mandato constitucional sólo es posible, sí se reconocen y combaten las desigualdades históricas entre mujeres y hombres, que se originan y fundamentan en discriminaciones culturales hondamente establecidas, legitimadas por el patriarcado, que produce la legitimación de la subordinación de las mujeres. El sistema patriarcal, inculcado de generación en generación a través de los mecanismos tradicionales de socialización, que diferencian a hombres y mujeres en base a los roles de género, coloca lo masculino en la cúspide de la sociedad, fundamentando así la asimetría en el poder y en la valoración de los sexos.
En estas condiciones, se trata de superar la igualdad declarativa de la norma, para lograr la igualdad efectiva ante la vida. La igualdad es el objetivo, es el programa, pero para lograrla es indispensable contemplar  y combatir las desigualdades históricas,  la más extendida de las cuales –porque abarca a la mitad de las personas- es la basada en la inequidad de género.
Legislar con perspectiva de género tiene que ver justamente con construir mecanismos para superar las discriminaciones y exclusiones que histórica y culturalmente separan a mujeres y hombres, colocando a las mujeres en situación vulnerable con restricción en el espacio de sus derechos.  
Para la construcción de una sociedad democrática, socialista, humanista de derecho y de justicia, la perspectiva de género es un imperativo ético indispensable. Sin justicia de género no hay emancipación social posible, y no habrá participación social con igualdad efectiva. Se requiere un conjunto de medidas que abarque los distintos ámbitos de la institucionalidad, de manera que integralmente modifique los patrones culturales patriarcales de mujeres y hombres que promueva una conciencia y una práctica que incorporen la especificidad femenina, para que en equidad e igualdad, las mujeres participen en la construcción de la sociedad para vivir en plenitud.
 Las mujeres venezolanas han venido luchando durante todo el siglo XX y el actual para lograr derechos humanos plenos, que incluyan los derechos políticos, económicos, sociales, culturales, sexuales y reproductivos. El acceso o garantías de derechos para las mujeres ha avanzado a partir de los movimientos de mujeres que se conformaron para conquistar la igualdad efectiva y plena entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida. A partir de los años treinta surgen en Venezuela las primeras organizaciones de mujeres: Unión de Mujeres Americanas, Agrupación Cultural Femenina, Asociación Venezolana de Mujeres, Acción Femenina las cuales lucharon por el sufragio femenino, que se logró de manera restringida en 1945 y completa en 1947. Las mujeres logran así la primera parte de los derechos políticos, el derecho a elegir. En este momento histórico de transición hacia una sociedad socialista buscamos profundizar las condiciones revolucionarias para el ejercicio pleno de los derechos políticos, con equidad e igualdad de mujeres y hombres   y así alcanzar efectivamente la otra parte, el derecho a participar en forma paritaria en todas las decisiones, en corresponsabilidad con el Estado y la Sociedad.

Las mujeres han participado en las luchas contra las dictaduras contra el mecanismo de conciliación de élites que significó el Pacto de Punto Fijo y en la lucha armada de los años sesenta, setenta y ochenta y en general en todos los procesos de lucha político-social contemporáneo, y en la construcción de los movimientos nuevos sociales y del movimiento bolivariano. Se luchaba no sólo por los derechos de las mujeres, sino también contra el imperialismo, el capitalismo y para construir el socialismo. Se conformaron organizaciones de mujeres y feministas que hicieron causa común, para lograr avances en sus derechos. Algunos de los logros fueron: adopción de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer -CEDAW-  en 1979,  la Reforma del Código Civil en 1982, Ley Contra la Violencia hacia la Mujer y la Familia (1988). A partir de 1984 se fundaron las Casas de la Mujer en Maracaibo, Caracas, Maracay, así como en los estados Bolívar, Sucre y Monagas, entre otras; y en 1992, se institucionalizaron los Estudios de la Mujer y de Género, con la creación de centros de investigación, institutos y maestrías en la Universidad Central de Venezuela, Universidad del Zulia, Universidad de Los Andes, Universidad de Carabobo, Universidad Pedagógica Experimental Libertador. En 1993 se promulgó la Ley de Igualdad de Oportunidades de la Mujer, que crea el Consejo Nacional de la Mujer, en 1994 se adoptó la  Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer -Convención de Belem do Pará- y en 1997 se estableció la cuota de participación de 30% para las mujeres en la Ley de Sufragio, que no logró ser aplicada real y efectivamente.

En 1998 y 1999 las mujeres organizadas gubernamentales y no gubernamentales  unieron esfuerzos para la redacción, con perspectiva de género, de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las mujeres que ocuparon cargos de gobiernos de las diversas fuerzas políticas en períodos anteriores fueron convocadas por  el ente gubernamental de las mujeres, Consejo Nacional de la Mujer (CONAMU) y por la Subcomisión de la Mujer de la Asamblea Nacional Constituyente y la Comisión Bicameral de la Mujer del extinto Parlamento Nacional, para que juntas se elaborara la propuesta constitucional con visión de género.  La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela fue un gran logro para las venezolanas, al establecer de manera transversal  el enfoque de género, lo que fue posible por la intensa y coordinada participación de mujeres organizadas de manera amplia e inclusiva. A partir de este momento, la participación y organización de las mujeres venezolanas ha sido extensiva y popular, su protagonismo ha impulsado la justicia social y la calidad de vida en las comunidades y en todos los ámbitos públicos, y ha impulsado de manera coordinada con los poderes públicos avances en materia legislativa al aprobar la Asamblea Nacional con el concurso de organismos gubernamentales y movimientos de mujeres organizadas, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2006), la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad (2007), Ley de Protección y Promoción a la Lactancia Materna (2007), la Ley sobre la Condecoración Orden “Heroínas de Venezuela” (2008) y, ha propulsado la institucionalidad a nivel nacional, regional y local, se han creado el Instituto Nacional de la Mujer que dio paso al Ministerio del Poder Popular para Asuntos de las Mujeres y la Igualdad de Género, la Defensoría Nacional de la Mujer, el Banco de Desarrollo de la Mujer, los Institutos Estadales y Municipales de la Mujer, las Fiscalías Especiales y Tribunales Especiales de Violencia contra la Mujer.

Nuestro marco legal visibiliza a las mujeres como ciudadanas de deberes y derechos, creadoras y autónomas, imprescindibles para el pleno desarrollo de la sociedad. La Revolución Bolivariana constituye una ruta paradigmática hacia la equidad e igualdad entre mujeres y hombres, siendo indispensable profundizar la acción de legislar para combatir las desigualdades históricas  basadas en el sistema de género. En un contexto democrático y de construcción socialista es indispensable  la modificación de los patrones de género que fundan la institucionalidad, a través de legislaciones que promuevan la equidad para el logro de la igualdad de condiciones y de trato de mujeres y hombres, basada en “la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco”. (Principios Constitucionales, artículo 75)       

OBJETIVOS
1)      Desarrollar desde los principios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela una cultura democrática e igualitaria de género, promoviendo y garantizando los derechos de las mujeres y los hombres basados en la equidad, justicia y no discriminación.

2)      Garantizar la paridad de género como propulsora de la democracia participativa y protagónica para alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder y en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la sociedad.

3)      Garantizar la transversalización del enfoque de género en todas las políticas públicas, incluyendo los presupuestos nacionales, estadales y municipales, con el fin de ampliar el acceso de las mujeres, a los recursos en igualdad de condiciones con los hombres,  para una mejor calidad de vida.

4)      Garantizar, en el marco de los principios de solidaridad y corresponsabilidad con equidad de género, los derechos a la salud, incluyendo salud sexual y reproductiva, derecho a la educación, al empleo, vivienda, recreación, cultura, al desarrollo económico y a la participación en las políticas públicas (programas y misiones), para el protagonismo social.

5)      Fomentar y promover la educación y la formación para la igualdad de mujeres y hombres, como garantía de  la corresponsabilidad y solidaridad entre los sexos en la familia y la sociedad.

6)      Fortalecer el respeto al derecho humano de las niñas, las adolescentes y las mujeres a una vida libre de violencia como base necesaria para una sociedad fundamentada en el valor de la vida y en la cultura de la paz.

7)       Promover medidas para fortalecer y desarrollar la institucionalidad de género nacional, estadal, municipal y local, para dar garantía de los derechos humanos de mujeres y hombres en condiciones de igualdad.

8)      Promover medidas de acción positivas para saldar la deuda social en materia de género que busquen proteger a grupos excluidos: indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad, campesinas, jefas de familia, adulta mayor,  mujeres privadas de libertad y la no discriminación por orientación sexual.

9)      Proporcionarle viabilidad a todos los convenios y tratados internacionales, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, tales como la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belén Do Pará), la Declaración del Milenio y el Consenso de Quito.

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